TRANSPARENCIA

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Articulo 14. Además de lo señalado en el Art. 10, las administraciones públicas municipales deberán hacer pública en su portal de Internet la siguiente información:

     + Fracción I. Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten los ayuntamientos. No aplica, ya que el Instituto de la Juventud es un organismo público descentralizado de la administración pública municipal.
(Responsable: Director General del Instituto Municipal de la Juventud de Apodaca, N. L.)

     + Fracción II. Los recursos recibidos por concepto de multas, así como el uso o aplicación que se les da. No Aplica, ya que el Instituto de la Juventud no está facultado para interponer multas.
(Responsable: Director General del Instituto Municipal de la Juventud de Apodaca, N. L.)

     + Fracción III. Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. No Aplica, ya que el Instituto de la Juventud no tiene ingresos por concepto de derechos, contribuciones de mejora y construcciones. (Responsable: Director General del Instituto Municipal de la Juventud de Apodaca, N. L.)

     + Fracción IV. Empréstitos, deudas contraídas, así como una relación de bienes enajenados. A la fecha no se cuenta con empréstitos ni deudas.
(Responsable: Director General del Instituto Municipal de la Juventud de Apodaca, N. L.)

     + Fracción V. El calendario con actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar.
(Responsable:Director General del Instituto Municipal de la Juventud de Apodaca, N. L.)

     + Fracción VI. El contenido de las gacetas municipales, la cual deberá contener los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos. No aplica, debido a que el Instituto de la Juventud es un organismo público descentralizado.
(Responsable: Director General del Instituto Municipal de la Juventud de Apodaca, N. L.)

     + Fracción VII. Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de seguridad, tránsitos y las demás entidades de la administración municipal. No Aplica.
(Responsable: Director General del Instituto Municipal de la Juventud de Apodaca, N. L.)

     + Fracción VIII. Las actas de sesión del R. Ayuntamiento. No Aplica, ya que el Instituto de la Juventud no realiza sesiones con el R. Ayuntamiento.
(Responsable: Director General del Instituto Municipal de la Juventud de Apodaca, N. L.)

     + Fracción IX. Catálogo de bienes muebles, con los inventarios relacionados con altas y bajas en el patrimonio del municipio. En relación con los bienes inmuebles provenientes de las áreas de cesión realizadas por cualquier crecimiento urbano, deberá señalarse tal circunstancia e igualmente cuando se les hubiere cambiado su destino, así cómo cuando se otorgue alguna concesión sobre dichas áreas para su uso, aprovechamiento o explotación a particulares o instituciones de derecho público o privado.

       Catálogo de bienes muebles
     + Fracción X. Sobre el ejercicio del presupuesto deberá publicarse el calendario trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y estatales, identificando el programa para el cual se destinaron y, en su caso, el monto del gasto asignado por el propio municipio.
(Responsable: Director General del Instituto Municipal de la Juventud de Apodaca, N. L.)

        Informe Trimestral

     + Fracción XI. En el caso de la información sobre programas de subsidio, se deberá considerar toda a aquella sobre los programas sociales administrados por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. No Aplica, ya que el Instituto no cuenta con subsidio alguno.
(Responsable:, Director General del Instituto Municipal de la Juventud de Apodaca, N. L.)

     + Fracción XII. La conformación de las comisiones de los integrantes del Cabildo, así como los registros de asistencia de sus integrantes a las sesiones de trabajo de las mismas y del R. Ayuntamiento. No aplica, ya que en el Instituto no se forma comisión alguna.
(Responsable:, Director General del Instituto Municipal de la Juventud de Apodaca, N. L.)

     + Fracción XIII. La relación de las anuencias municipales a que se refiere la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, con expresión del nombre o razón social del titular, domicilio del establecimiento, nombre comercial del establecimiento, el tipo de anuencia, así como una breve exposición del motivó por el cual resultó favorable su emisión. NO APLICA YA QUE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD NO EMITE ANUENCIAS PARA LA REGULACION, VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL.